Patrimonio cultural

La protección de los conocimientos tradicionales no da más espera

Cumare presenta un nuevo Boletín en el que  explicaremos la importancia de construir un sistema que permita proteger, promover y salvaguardar los conocimientos tradicionales de las comunidades étnicas y campesinas del país.

No solo se trata de una tarea pendiente y de gran importancia sino que, recientemente se radicó el proyecto de ley 452 de 2022 que pretende modificar el régimen de competencia desleal asimilando los conocimientos tradicionales de las comunidades étnicas a los secretos industriales, lo que, en nuestra opinión, en vez de proteger a las comunidades, las perjudicaría seriamente.

El nuevo Gobierno nacional ha dicho que trabajará para potenciar la diversidad cultural y biológica  pues considera que son las mayores riquezas de Colombia.  

En esta dirección, ha propuesto un proyecto cultural concebido como un vehículo de transformación, desarrollo y cohesión social a partir de un enfoque de construcción de paz, de derechos humanos, de diversidad e identidad cultural y de enfoques diferenciales poblacionales y territoriales.

Comprometerse, entonces, con la protección y salvaguardia de los conocimientos tradicionales de las comunidades étnicas y locales del país deberá ser un imperativo ético y político del gobierno entrante que tendrá que reflejarse en el nuevo Plan de Desarrollo Nacional.

Con este documento, Cumare espera contribuir a la reflexión sobre el tema y sumar al esfuerzo y el camino recorrido por distintas comunidades, organizaciones e instancias nacionales e internacionales. 

Colombia: país megadiverso, pluriétnico y pluricultural

Es cierto: las mayores riquezas de Colombia son la cultural y la biológica. Tenemos el 1.6% de la superficie terrestre y albergamos el 10% de la biodiversidad mundial, una población pluriétnica de 1.300.000 indígenas pertenecientes a 102 pueblos; más de 4 millones de afrodescendientes, cerca de 5.000 gitanos[1] y más de 14 millones de campesinos[2] que, a pesar de haberse mirado predominantemente a través del lente de la agricultura, la pesca o la minería artesanal, también son portadores de una variada gama de identidades, tradiciones y expresiones culturales.

Sin embargo, esta riqueza cultural, étnica y biológica ha sido reconocida y protegida jurídicamente solo a partir de la Constitución del 91. Desde entonces, la Corte Constitucional ha resaltado la importancia de atender las reivindicaciones de reconocimiento de las distintas comunidades que convergen en el país para la concreción de un proyecto de Nación más democrático, justo, pluralista y participativo[3]

¿Qué son los conocimientos tradicionales?

“Para nuestra comunidad Kamenstá Biya hay tres pilares fundamentales: el pensamiento, la lengua y la memoria, que hace alusión a nuestros antepasados para conocer y preservar nuestras raíces, nuestros valores culturales y nuestro pensamiento para las futuras generaciones”.

Eisen Ramos, pueblo Kamenstá Biya.

“El fin de la vida es el conocimiento. Todo lo demás es secundario. Sin el conocimiento no se pueden comprender ni el bien ni el mal, ni apreciar las obligaciones sagradas de los seres humanos con la tierra y la Mama Grande”.

Wade Davis, El Río, sobre los Ikas y Koguis, pág. 62.

Enfoque sistémico:

Desde una mirada sistémica o integral, los conocimientos tradicionales forman un sistema de vida integrado por saberes, valores, creencias, tradiciones, cosmovisiones, relaciones, prácticas y expresiones que se relacionan entre sí y que implican una forma particular de ser, de pensar y de habitar un territorio de forma colectiva, lo que, en últimas, configura una identidad cultural determinada.

La práctica de los conocimientos tradicionales es, junto con el territorio, la lengua, la espiritualidad y la organización social, uno de los pilares fundamentales para la pervivencia de las comunidades étnicas.

La relación con la naturaleza, los sistemas de producción alimentaria, la educación y la transmisión de saberes, el cuidado de la salud y las expresiones artísticas, son algunos campos en los cuales resulta fundamental garantizar las prácticas propias para que las comunidades étnicas y locales sigan existiendo, puedan preservar su identidad cultural y sus sistemas de vida, y continúen aportando a la conservación y el cuidado de la biodiversidad.

Enfoque de bienes privados:

Pero además del valor social, cultural y ecológico de los conocimientos tradicionales, también se les ha asignado un papel en el desarrollo económico[4], lo que ha generado tensiones entre los derechos de propiedad intelectual colectiva de las comunidades y los derechos de propiedad intelectual de terceros que utilizan los conocimientos tradicionales para el desarrollo de productos y procesos.

Desde esta óptica, los conocimientos tradicionales se entienden como bienes privados susceptibles de ser usados y usufructuados económicamente. Tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional, las comunidades son propietarias colectivas de sus conocimientos tradicionales, y por ello, gozan respecto de ellos, de los atributos de la propiedad privada[5].

¿Cómo se protegen los conocimientos tradicionales en Colombia?

Los mecanismos de protección dependen de la forma en que se entiendan los conocimientos tradicionales: desde un enfoque sistémico o como bienes privados.

Un enfoque sistémico implica tener en cuenta todos los elementos que forman parte de los conocimientos tradicionales para pensar en una efectiva protección de los mismos[6].

Al no existir una norma específica para la protección de los conocimientos tradicionales, su protección se logra aplicando, de forma directa, normas constitucionales y supraconstitucionales dispersas, en las cuales se contemplan aspectos como la protección del territorio, la organización y autonomía de los resguardos, el reconocimiento del derecho a la consulta, al consentimiento informado previo y, por último, la distribución equitativa de beneficios[7].

La Constitución Política de 1991 reconoce y protege nuestra riqueza cultural, étnica y biológica[8]. La Corte Constitucional, además, ha resaltado la importancia de atender las reivindicaciones de reconocimiento de las distintas comunidades que convergen en el país para la concreción de un proyecto de Nación más democrático, justo, pluralista y participativo[9]

 (…) La actual Carta Política reconoce y protege de manera especial la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. Ello, dentro del propósito de garantizar los derechos de los distintos grupos étnicos que tienen asiento a lo largo y ancho del territorio nacional, así como también, el de promover el respeto y prevalencia de sus valores culturales, ancestrales, lingüísticos, artísticos, religiosos, sociales y políticos, los cuales hacen parte de la tradición e identidad cultural nacional.[10]

El país, además, ha incorporado diversos convenios, recomendaciones, mandatos y referentes internacionales  y regionales que han permitido desarrollar la jurisprudencia constitucional, expedir leyes y decretos, y diseñar y aplicar políticas públicas que propenden al respeto, protección,   preservación, salvaguardia y fortalecimiento de       los   conocimientos    y   saberes propios  de     las comunidades étnicas y locales del país[11].

Referentes internacionales y regionales

  • Las convenciones de la UNESCO sobre Diversidad Cultural (2001), Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003) y Protección y promoción de la diversidad de expresiones culturales (2005).
  • El Convenio 169 de la OIT aprobado en Colombia mediante la Ley 21 de 1991
  • El documento de la CIDH: Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales, Normas y jurisprudencia
  • Declaración de derechos de los pueblos indígenas de la ONU 2007
  • Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones

Referentes nacionales

  • Ley 23 de 1982, (Derechos de autor)
  • Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura)
  • Ley 70 de 1993 (sobre comunidades Negras)
  • Ley 191 de 1995 (sobre zonas de frontera)
  • Ley 2184 de 2022 (Ley de Oficios de la Cultura y el Patrimonio)
  • Decreto 1397 de 1996 (crea la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y la Mesa  Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas)
  • Decreto Ley 4633 de 2011
  • Política pública de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2010
  • Conpes 3533 de 2008.

Por otro lado, cuando se entienden los conocimientos tradicionales como bienes privados, entran a operar las normas de propiedad intelectual y parece que se dejan de lado preceptos constitucionales y supraconstitucionales fundamentales.

Las jurisprudencia constitucional ejemplifica muy bien el tema. La evidencia muestra que la Corte ha   oscilado  entre  dos  tendencias: una proteccionista de los conocimientos tradicionales cuando resuelve demandas de tutela y otra en la que privilegia la racionalidad del mercado cuando resuelve sentencias de constitucionalidad[12].

En el primer caso, la Corte se basa en un enfoque sistémico de los conocimientos tradicionales que los reconoce como parte integral de los sistemas  cognitivos, culturales, sociales, económicos y espirituales de las comunidades étnicas y locales.

En las sentencias de constitucionalidad de acuerdos comerciales, en cambio, la Corte antepone la racionalidad del mercado a la concepción sistémica de los conocimientos tradicionales, mediante la aplicación de instrumentos de propiedad intelectual[13].

La propiedad intelectual aplicada a los conocimientos tradicionales

Las normas de propiedad intelectual han sido diseñadas para proteger creaciones o signos distintivos individualizables bajo una lógica occidental de mercado y no para proteger los conocimientos tradicionales que se caracterizan por ser colectivos, imprescriptibles y no estar basados  en un interés comercial.

Sin embargo, los conocimientos tradicionales han quedado atrapados en medio del régimen de propiedad intelectual porque éste se aplica para proteger las creaciones de terceros que se basan en los conocimientos y las culturas tradicionales.

De esta manera, y al no existir un sistema de protección propio para los conocimientos tradicionales, el régimen de propiedad intelectual ha terminado operando, no solo para proteger los derechos de terceros sino también, aunque de manera precaria e insuficiente, de las comunidades étnicas y locales[14].

Para aplicar los derechos de propiedad intelectual a los saberes tradicionales, estos se han segmentado diferenciándolos entre Conocimientos Tradicionales, entendidos como los conocimientos especializados, capacidades, innovaciones y prácticas que son propios de los pueblos indígenas y las comunidades locales asociados a la biodiversidad (usando la sigla CT o CCTT), y las Expresiones Culturales Tradicionales (usando las siglas ECT) que designan las formas materiales e inmateriales por cuyo medio se expresan, comunican o manifiestan[15].

En el primer caso, industrias como la farmacéutica, la cosmética o la agroindustrial,  adelantan procesos de investigación y desarrollo de productos en los cuales usan como materia prima, además de los recursos biológicos y genéticos existentes en la naturaleza, Conocimientos Tradicionales (CT) asociados a estos[16]

En el campo de las Expresiones Culturales Tradicionales, también hay un creciente número de  diseñadores industriales, gráficos, y de moda así como de marcas y comercializadores que obtienen o maximizan sus ganancias a partir de los conocimientos tradicionales que incorporan en sus propuestas.

En el marco de estas relaciones, las prácticas oscilan entre ejercicios de co-creación respetuosos, concertados y que plantean relaciones humanas, productivas y  comerciales justas[17] bajo principios de horizontalidad, intercambio, valoración del patrimonio cultural, precio justo y reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual, hasta  prácticas de apropiación cultural indebida movidas por un propósito exclusivo de marketing, que deforman o irrespetan las expresiones culturales tradicionales,  no están mediadas por un consentimiento libre y previo de las comunidades, no generan una distribución equitativa de las ganancias e invisibilizan la propiedad intelectual de las comunidades.

Alcance de la  propiedad intelectual para la protección de conocimientos tradicionales

La Propiedad Intelectual es un derecho que adquiere una persona natural o jurídica sobre una nueva creación o un signo distintivo para controlar la forma en que se utiliza su propiedad. Está conformada por dos categorías:

La propiedad industrial, que abarca las patentes de invención, los secretos empresariales, los diseños industriales y los signos distintivos como las marcas (individuales o colectivas) y las denominaciones de origen, y el Derecho de Autor y los derechos conexos que abarcan los derechos morales y patrimoniales de los autores  de obras literarias, artísticas y científicas.

En la introducción de este documento, se expresó gran preocupación frente al Proyecto de ley 452 de 2022 que se radicó en la Cámara de Representantes y será discutido a partir de la próxima legislatura.

Este proyecto pretende modificar el régimen de competencia desleal asimilando la apropiación, divulgación o explotación indebida, ilegítima o engañosa de conocimientos tradicionales o del patrimonio colectivo de las comunidades étnicas, a la figura de la violación del secreto empresarial, lo cual parece desconocer aspectos básicos de los conocimientos tradicionales.

Por esta razón, comenzaremos por explicar por qué  figuras como el secreto empresarial o las patentes de invención no son adecuadas para la protección de los saberes tradicionales.

  • La titularidad del conocimiento: para expedir una patente o proteger un secreto empresarial es indispensable definir quién es el dueño de éste o aquel. En el caso de los conocimientos tradicionales, ¿a quién se reconoce como dueño si se trata de conocimientos colectivos y acumulativos a través del tiempo y las generaciones? Además, como ya se ha hecho notar[18], tampoco se podría determinar una titularidad colectiva ya que no existe por ahora un registro de conocimientos tradicionales.
  • La delimitación del conocimiento: las patentes o los secretos presuponen una invención o innovación definida y específica. En el caso de los conocimientos tradicionales, en contraste, se trata de conocimientos que componen sistemas cognitivos complejos en donde los conocimientos y saberes se relacionan entre sí, y ellos con los territorios, por lo que no son separables o parcelables a partir de mecanismos de categorización del pensamiento propios del pensamiento occidental.
  • Los plazos de protección: Los derechos de propiedad intelectual establecen plazos de protección que premian el esfuerzo del creador o innovador pero también tienen en cuenta el interés del público (la sociedad) de beneficiarse de dichas creaciones o mejoras. Por ejemplo, la explotación exclusiva de las patentes se garantiza por 20 años. Peor aún: el proyecto de ley que cursa en Colombia establece un plazo de dos años a partir de la conducta de apropiación indebida para la prescripción de las acciones para proteger los conocimientos tradicionales. En contraposición, los conocimientos tradicionales son imprescriptibles y deberían protegerse de manera indefinida mientras no cambien las condiciones de forma ostensible.
  • Los daños: al establecer los daños, el proyecto de ley que se ha mencionado se refiere a categorías como daño emergente, lucro cesante o pérdida de oportunidad comercial, cuando los daños más graves cuando se desconocen los conocimientos tradicionales tienen que ver con la vulneración de derechos fundamentales de las comunidades étnicas y locales como la identidad cultural, lo que puede implicar, incluso, un riesgo para la supervivencia de un grupo o comunidad.

Es claro que no resulta adecuado tratar de asimilar las normas sobre secretos y patentes para proteger los conocimientos tradicionales, por lo cual el Proyecto de ley 452 de 2022 no está bien enfocado.

Por otra parte, los signos distintivos como las marcas colectivas y las denominaciones de origen, han sido mejores mecanismos de protección para las comunidades étnicas y locales, aunque siguen siendo limitados e insuficientes, especialmente cuando surgen casos de apropiación cultural indebida o ilegítima[19].

Las marcas colectivas identifican un producto o servicio con características comunes, aun cuando sean elaborados por distintas personas, talleres o grupos. Algunos ejemplos son La Filigrana Momposina, el Carriel Jericoano o el Fique de Curití.

Las denominaciones de origen se refieren a una zona geográfica que se emplea en el mercado para distinguir a un producto que debe sus cualidades exclusiva o principalmente a factores naturales o humanos (conocimientos tradicionales) de dicha zona. Algunos ejemplos son el Queso Paipa, la Cerámica del Carmen de Viboral o la Chiva de Pitalito.

Otro recurso de la propiedad industrial que han utilizado comunidades como la Arhuaca, la Gunadule, la Zenú y la Wayúu, es el registro de sus diseños o simbologías propias, pues configura lo que se denomina el “estado de la técnica” que no es más que la prueba de que el invento o creación ya existe.

Por último, se quiere resaltar la importancia del artículo 136 de la Decisión Andina 486 de 2000 que prohíbe registrar como marcas comerciales los nombres de comunidades indígenas, afroamericanas o locales, o los signos utilizados para distinguir sus productos, servicios o formas de procesarlos, o que constituyan la expresión de su cultura o práctica, sin consentimiento expreso de la comunidad.

Reflexiones finales

Queda claro que los conocimientos tradicionales hacen parte del derecho fundamental a la identidad cultural de las comunidades étnicas y campesinas pues son esenciales para su supervivencia y, por ende, deben ser protegidos ante cualquier tipo de vulneración a través, no solo de las normas de propiedad intelectual, sino de las normas y principios constitucionales y supraconstitucionales existentes en nuestro ordenamiento jurídico.

No obstante, los instrumentos existentes no ofrecen una garantía de protección suficiente, por lo que ha sido ampliamente aceptada la necesidad de crear un sistema sui generis para la protección de los conocimientos tradicionales que integre mecanismos de protección existentes y desarrolle otros nuevos.

Según la Corte Constitucional, los conocimientos tradicionales no constituyen “un tema nuevo o ajeno a la realidad mundial, sino que en virtud de las características propias de dicho conocimiento se presentan dificultades de adaptación al sistema jurídico ordinario de la propiedad intelectual evidenciándose de esta forma la necesidad de crear un sistema sui géneris.[20]

En el plano internacional, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) creó en el año 2000 el Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore, cuyo propósito es establecer un instrumento jurídico internacional de protección para los Conocimientos   Tradicionales y las Expresiones Culturales Tradicionales. Sin embargo, este comité no ha tenido aun avances significativos.

A nivel nacional, se dio un impulso importante en el año 2008 con el Conpes 3533 de Propiedad Intelectual, en el que se incluyó una línea de acción específica que establecía la necesidad de proteger los conocimientos tradicionales de las comunidades étnicas del país[21].

Infortunadamente, vencido el plazo de cinco años establecido para ese Conpes, no se avanzó en este compromiso y, peor aún, de manera inexplicable, el nuevo Conpes de Propiedad Intelectual expedido el año pasado (4062), no incluyó la más mínima alusión al tema.

También el Ministerio de Cultura dio un paso importante con la expedición de la Política Pública sobre Salvaguardia de Patrimonio Cultural Inmaterial (PCI) en el año 2010. En ella se comprometió a velar por la protección de los conocimientos tradicionales de las comunidades y colectividades a través de un régimen sui generis y a desarrollar un registro del PCI que “podría llegar a ser una herramienta que contribuya a evitar el uso indebido del PCI, impidiendo que terceras personas alteren o reclamen derechos de propiedad intelectual sobre el mismo y, en consecuencia, ayude al reconocimiento de los derechos colectivos de propiedad intelectual de las comunidades y colectividades sobre sus manifestaciones”[22].

Ambos compromisos siguen siendo tareas pendientes que se deberían priorizar e incluir en el nuevo Plan de Desarrollo Nacional.

Por su parte, el Proyecto de ley 452 de 2022, radicado recientemente en la Cámara de Representantes, no propone un camino adecuado para avanzar en una materia tan sensible para las comunidades étnicas y locales del país, por lo que debe ser archivado. Este proyecto de ley no solo plantea problemas jurídicos por su enfoque y contenido sino porque no cumple con el requisito de consentimiento libre e informado previo que se exige para decisiones o normas que afecten la supervivencia de las comunidades étnicas y locales, como es el caso de este proyecto de ley.

Sistema sui generis para la  protección, preservación y fortalecimiento de los conocimientos tradicionales

El Gobierno nacional entrante debe impulsar la construcción de un sistema de protección sui generis teniendo en cuenta todos los insumos, estudios, recomendaciones y consensos disponibles a nivel nacional, regional e internacional[23].

Este sistema deberá construirse bajo principios de derechos humanos, diversidad e identidad cultural, enfoque diferencial, pluralismo jurídico, enfoque de género, acción sin daño, sostenibilidad, integralidad, participación, construcción de paz y articulación entre comunidades y entidades públicas [24].

Estos principios garantizarán que el sistema incluya, no sólo acciones defensivas frente a apropiaciones indebidas por parte de terceros sino, también, estrategias para la preservación y el fortalecimiento de los conocimientos tradicionales de las comunidades étnicas y campesinas del país.

¿De qué serviría contar con acciones efectivas de defensa si no se garantizan las condiciones para que los conocimientos tradicionales sigan existiendo?

Frente a este reto, la Ley de Oficios de la Cultura y el Patrimonio (Ley 2184 de 2022) contiene un marco muy importante para fomentar los procesos de transmisión de saberes,  la enseñanza de los oficios propios en todos los niveles educativos y formativos,   y el reconocimiento de los conocimientos empíricos y aprendidos de generación en generación a través de procesos de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), la nueva vía de cualificación que estrena Colombia en cabeza del Ministerio de Trabajo.

Algunos objetivos que podrían dirigir el nuevo sistema de protección y promoción de los conocimientos tradicionales son:

  • El reconocimiento de los derechos de las comunidades étnicas y locales como titulares de los conocimientos colectivos.
  • La definición de elementos para el pleno ejercicio del derecho de propiedad colectiva que tienen las comunidades étnicas y campesinas sobre sus conocimientos tradicionales, como son el consentimiento expreso, libre, informado y previo para determinar su utilización, y la distribución justa y equitativa de los beneficios que se deriven de los conocimientos tradicionales.
  • La inclusión de medidas para impedir la adquisición o distribución no autorizada por un tercero de los conocimientos tradicionales[25].
  • La condición de que toda interacción con comunidades y grupos que crean, salvaguardan, mantienen y transmiten el patrimonio cultural inmaterial deberá caracterizarse por la transparencia, el diálogo y la negociación.
  • El requisito de evaluar cuidadosamente el impacto directo e indirecto, a largo, mediano y corto plazo, potencial o definitivo de toda acción que pueda afectar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial o de las comunidades que lo practican[26].

Para cerrar, dos últimas recomendaciones para el nuevo Gobierno nacional que tiene una oportunidad y una responsabilidad histórica enorme de avanzar en la protección de los conocimientos tradicionales:

La primera: cualquiera que sea el camino que se defina para avanzar en una mayor y mejor protección de los conocimientos tradicionales, debe ser recorrido con las comunidades étnicas y locales.

No podemos seguir reproduciendo prácticas de imposición o construcción unilateral de políticas desde grupos mayoritarios para poblaciones minoritarias sin que ellas participen. Por supuesto, su participación implicará uno de los mayores retos. Se deberán definir mecanismos que permitan equilibrar las prácticas, tiempos y mecanismos propios de deliberación y toma de decisiones de las comunidades y el objetivo de concretar resultados.

La segunda: Son muchas las entidades públicas y privadas que contribuyen enormemente al fomento de los conocimientos tradicionales del país. Fortalecerlas y lograr que trabajen de manera colaborativa y coordinada debe ser un objetivo prioritario. Tener apertura y generosidad para conocer y reconocer lo que hacen será fundamental para construir sobre lo construido y para avanzar en la protección y preservación de nuestro rico patrimonio cultural.

[1] Mapeo de instituciones. La protección de conocimientos tradicionales en Colombia. Proyecto Coliprí-MinInterior. Se cambió el dato del número de pueblos de 84 a 102 que corresponde a datos actuales.

[2] Encuesta de autorreconocimiento del DANE disponible en https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/ecpolitica/cp_ecp_poblacioncampesina_19.pdf

[3] Corte Constitucional de Colombia Sentencia SU-510 de 1998 (M.P. Eduardo Cifuentes).

[4] “Mecanismos de protección de los conocimientos tradicionales: el caso de Colombia”, Universidad Externado, disponible en https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derest/article/view/5912/7870#toc

[5] Jiménez, Marcela, “Propuesta de Lineamientos Política Pública marco para la protección de los sistemas de conocimiento tradicional de pueblos y comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras,  Rrom, campesinas y locales en Colombia” (2018).

[6] “Mecanismos de protección de los conocimientos tradicionales: el caso de Colombia”, Universidad Externado, disponible en https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derest/article/view/5912/7870#toc

[7] Ibídem

[8] Especialmente a través de los artículos 7, 8, 9, 63 y 72, 246, 286, 287 y 330.

[9] Corte Constitucional de Colombia, Sentencia SU-510 de 1998 (M.P. Eduardo Cifuentes).

[10] Corte Constitucional de Colombia, Sentencia de Constitucionalidad 1051/2012, MP Luis Guillermo Guerrero Pérez.

[11] Para un muy completo estado del arte de los marcos normativos y no normativos sobre el tema, ver el documento Marcela Jiménez para el proyecto Coliprí (Suiza-MinInterior), “Propuesta de Lineamientos Política Pública marco para la protección de los sistemas de conocimiento tradicional de pueblos y comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras,  Rrom, campesinas y locales en Colombia” (2018).

[12] Esta es la conclusión que presenta el documento “Mecanismos de protección de los conocimientos tradicionales: el caso de Colombia” de la Universidad Externado de Colombia. Disponible en

https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derest/article/view/5912/7870#toc

[13] Ibíbem

[14] La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) reconoce que no existe actualmente un sistema que proteja de manera adecuada los conocimientos tradicionales de las comunidades étnicas y locales a nivel internacional. Sin embargo, sin querer decir que el régimen de propiedad intelectual es suficiente, identifica que, de cara al vacío existente, resulta muy útil para la protección de los conocimientos tradicionales. Bajo este enfoque la OMPI elaboró la “Guía práctica sobre la propiedad intelectual para los pueblos indígenas y las comunidades locales” donde presenta algunos casos reales de distintos países donde las normas de propiedad intelectual han permitido la protección eficaz de los conocimientos tradicionales.

[15] Caminos para el Pensamiento Ancestral: Guía sobre protección de conocimientos de comunidades afrodescendientes y pueblos indígenas de Colombia, Proyecto Coliprí-MinInterior-UNAL, pág. 10.

[16] Conpes 3533 de 2008.

[17] Artesanías de Colombia ha desarrollado, en conjunto con los y las artesanas del país, distintos programas y modelos de trabajo colaborativo para la investigación y el desarrollo de productos artesanales definiendo reglas de juego que generen valor compartido y que protejan, fortalezcan y visibilicen el patrimonio cultural inmaterial y material de los artesanos. 

[18] José Miguel De la Calle identifica varios problemas jurídicos del Proyecto de Ley que modifica el régimen de competencia desleal recogido en la Ley 256 de 1996. Artículo disponible en https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/jose-miguel-de-la-calle-510741/el-proyecto-de-ley-de-competencia-desleal-3376861

[19] Uno de los pocos casos en que los registros de signos distintivos han generado acciones defensivas concretas fue el operativo desplegado por la SIC, la DIAN y la policía, para decomisar y prohibir la producción de mercancía copiada o engañosa, como un caso muy sonado de sombreros vueltiaos chinos que inundaron los mercados colombianos en 2013. Noticia disponible en https://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-12561403

[20] Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-477 de 2012, M.P. Adriana María Guillén.

[21] Conpes 3533 de 2008, página 26.

[22] Política de PCI, páginas 286 y 291. Disponible en https://www.mincultura.gov.co/ministerio/politicas-culturales/salvaguardia-patrimonio-cultural-inmaterial/Documents/03_politica_salvaguardia_patrimonio_cultural_inmaterial.pdf

[23] El Ministerio del Interior cuenta desde 2018 con un excelente documento de propuesta para definir los lineamientos de un sistema normativo y no normativo para la protección de los conocimientos tradicionales de las comunidades étnicas y locales de Colombia que, además de sistematizar los principales insumos disponibles sobre el tema, hace recomendaciones muy acertadas de los enfoques, principios y condiciones que se deben seguir en esta construcción. Jiménez, Marcela, Consultoría en el marco del proyecto Coliprí (Cooperación Suiza-MinInterior), “Propuesta de Lineamientos Política Pública marco para la protección de los sistemas de conocimiento tradicional de pueblos y comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras,  Rrom, campesinas y locales en Colombia” (2018).

[24] Ibídem

[25] Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-477 de 2012

[26] Principios éticos para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, UNESCO, tomado de documento de Jiménez, Marcela.

[27] Ibídem.

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