Cumare presenta la entrevista que le hizo la revista cultural de la EAN “Catarsis” a nuestra directora Jimena Puyo, en la que, a partir del reconocimiento del sombrero de Pizarro como patrimonio de la Nación, desarrolla algunas reflexiones en torno al valor social del patrimonio, la vinculación social con el patrimonio, los procesos de patrimonialización, las figuras de especial protección y las teorías negativas del patrimonio.
Lee la nota de Catarsis acá:
https://universidadean.edu.co/estudiantes/catarsis/el-sombrero-de-pizarro
C: ¿Qué características debe tener el patrimonio?
JPP: Son patrimonio los bienes materiales y simbólicos, así como las manifestaciones y expresiones de una comunidad o de la sociedad en su conjunto, que se consideran dignos de ser preservados y transmitidos a futuras generaciones. Se trata de bienes y manifestaciones que van dejando huella de los valores, experiencias, conocimientos y formas de vida de los grupos sociales.
Los procesos de patrimonialización, es decir, aquellos a través de los cuales se otorga o reconoce un valor patrimonial a un bien, elemento o manifestación, han cambiado radicalmente en los últimos años. Antes, se basaban en valores históricos, artísticos o simbólicos atribuidos, casi siempre desde las élites, a ciertos bienes materiales en función de su monumentalidad, antigüedad o correspondencia con determinados cánones estéticos. Hoy, en cambio, ese proceso se construye en función de su valor y reconocimiento social, es decir, de lo que aporta a las personas, comunidades o la sociedad en su conjunto.
En otras palabras, el patrimonio pasa de ser una expresión de poder y dominio cultural o político, a un instrumento de desarrollo sostenible, memoria social, inclusión, reconocimiento de la diversidad cultural, intercambio cultural, convivencia y paz. Deja de ser una herramienta de homogeneización -muy útil en la construcción de las nacionalidades que acompañan la creación de los Estados Nación-, a cumplir una función de democratización y reconocimiento de la diversidad cultural.
C: ¿Cuál es la diferencia entre nombrar algo como patrimonio o como Bien de Interés Cultural?
JPP: En la legislación colombiana sobre patrimonio existen unas normas de carácter constitutivo y otras de carácter declarativo. Las primeras hablan de la integración del patrimonio. Nos dicen qué tipo de bienes y manifestaciones se consideran parte del patrimonio cultural de la Nación. A partir de estos criterios puede darse un proceso de patrimonialización que, hoy en día, se espera sea motivado por las propias comunidades o grupos sociales. El Ministerio de las Culturas lo expresa de la siguiente forma:
“Las políticas públicas para la gestión, protección y salvaguardia del patrimonio cultural material e inmaterial colombiano reconocen a las comunidades el papel fundamental de identificar y valorar sus manifestaciones culturales materiales e inmateriales. En este sentido, se concede que son las comunidades las que, como usuarias, lo crean, lo transforman, lo heredan y le otorgan valor”. Tomado de: https://shorturl.at/LJ9xx
Por su parte, la declaratoria de un bien material como Bien de Interés Cultural, o la inclusión de una manifestación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial es el acto administrativo mediante el cual, previo cumplimiento del procedimiento previsto en la ley, las autoridades competentes, determinan que un bien o manifestación del patrimonio cultural de la Nación queda cobijado por el Régimen Especial de Protección o de Salvaguardia previsto en la ley.
Un ejemplo que puede servir para diferenciar el carácter constitutivo o declarativo de una norma es el relativo a las víctimas del conflicto armado. En Colombia se consideran víctimas aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos posteriores al 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. La norma que establece este criterio es de carácter constitutivo: si alguien cumple con lo dispuesto en esta norma, se considera víctima.
Y existe el Registro Nacional de Víctimas que tiene un carácter declarativo para efectos de acceso a una serie de derechos y de acciones de restitución, reparación y garantías de no repetición. Este registro, entonces, no establece quién es víctima y quién no, sino que declara ese estatus, previo cumplimiento de un procedimiento establecido en la Ley de Víctimas, para que se deriven unas consecuencias jurídicas y administrativas.
Del mismo modo, en el patrimonio, los bienes y manifestaciones patrimoniales son todas aquellas que encajan dentro de lo que se denomina la integración del patrimonio y que está recogido por el artículo 1 de la Ley 1185 de 2008, pero esa ley, también desarrolla un régimen de especial protección y salvaguardia que aplica a aquellos bienes que entran a hacer parte de los Bienes de Interés Cultural (BIC), en el caso de los bienes materiales, o de la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, en el caso de las manifestaciones, expresiones y tradiciones.
C: ¿Cómo afectará o que implica que el sombrero de Pizarro se convierta en un patrimonio?
JPP: Lo primero que ha generado el reciente reconocimiento del sobrero de Carlos Pizarro, comandante de la guerrilla del M-19, como Patrimonio cultural de la Nación por parte del Ministerio de las Culturas, es que estemos hablando sobre patrimonio y preguntándonos qué es, cómo se determina, quién lo determina y cómo se construyen las memorias y las narrativas en torno a los elementos simbólicos. Eso me parece muy positivo.
Ahora bien, en términos jurídicos, la Resolución 218 que sacó el Ministerio el pasado 17 de junio lo que hace es “reconocer” al sombrero de Pizarro como patrimonio cultural de la Nación basándose en el artículo 1 de la Ley 1185 de 2008 que establece, de manera amplia y general, cómo se integra el patrimonio cultural del país. Esta norma dice que el patrimonio
“está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico”.
Con base en esta norma, el Ministerio argumenta que el sombrero de Pizarro tiene un especial interés histórico y simbólico relacionado con la paz, teniendo en cuenta que era portado por el líder del M-19 durante las negociaciones de paz, en la dejación de armas de dicho grupo y al momento de la firma del acuerdo de paz con el Gobierno en 1990, y que, el mismo, fue custodiado por antiguos miembros del M-19 exiliados en Suecia y entregado al Presidente Gustavo Petro en Estocolmo, como símbolo de paz.
La Resolución, entonces, contiene un reconocimiento y no una declaratoria. Esto quiere decir que no se activa ningún régimen especial de protección o de salvaguardia previsto en la ley. Sin embargo, nada impide que el Ministerio, con base en ese reconocimiento, movilice acciones de protección, divulgación, reflexión y construcción de memoria histórica en torno al sombrero.
C: ¿Está de acuerdo o no con convertir este objeto en patrimonio?
JPP: Emito una opinión, más que personal, desde mi formación y ejercicio en el ámbito patrimonial, y también desde mi formación en filosofía política. En este caso, me preocupa más el cómo que el qué, porque reconozco que en una sociedad plural como la nuestra, atravesada por un conflicto tan complejo, largo e intrincado, y en donde aún siguen abiertas muchas heridas, el sombrero de Pizarro genera reacciones muy opuestas: para unos es un símbolo de conflicto, dolor y traumas y, para otros, es un símbolo de reconciliación y paz.
Es importante entender que no es lo mismo reconocer el carácter simbólico de un objeto que integrarlo al patrimonio cultural de la Nación. Este paso debería estar acompañado de un proceso de participación social amplia que permita crear una narrativa inclusiva y respetuosa a partir del reconocimiento de diversas perspectivas: la de los excombatientes, historiadores, otros actores relevantes y, especialmente, la de las víctimas del M-19. De lo contrario, perderíamos la oportunidad de que el patrimonio sea un vehículo para la construcción colectiva de nuestra memoria social, y aporte a la cohesión social y la construcción de paz, y volveríamos a un escenario de instrumentalización del patrimonio con fines políticos e ideológicos.
Finalmente, creo que los efectos de este controvertido reconocimiento dependerán, en gran medida, de cómo se gestione y comunique. Por ejemplo, sería útil hacer un mayor énfasis en la fuerza simbólica que tuvo el cambio de la boina que usaba Pizarro como guerrillero, al sombrero que usó como líder comprometido con la paz, porque así quedaría claro que lo que se quiere resaltar es la apuesta por la paz y la democracia y no los hechos del conflicto con los que también se relaciona a Pizarro.
C: ¿Qué implicaciones políticas, culturales y sociales crees que tiene este nombramiento?
JPP: La resolución que sacó el Ministerio de las Culturas declarando el sombrero de Pizarro como patrimonio cultural de la Nación, puede ser legal, porque encaja en el artículo que establece los criterios de integración del patrimonio, pero carece de legitimidad por haber omitido un proceso indispensable de vinculación social en torno a este reconocimiento.
Este proceso de participación, como se ha dicho, es hoy indispensable para el reconocimiento o declaración de cualquier bien o manifestación. Y cuando se trata de bienes o manifestaciones polémicas y sensibles, como es el caso del sombrero de Pizarro, la necesidad de una participación amplia y plural, se profundiza.
Esto lleva a reflexionar sobre los efectos o implicaciones sociales, culturales y éticas que se generan con este reconocimiento.
Poco a poco, se ha ido entendiendo que son las personas, y no las autoridades de forma autónoma, las que otorgan y reconocen un valor patrimonial a los bienes y manifestaciones. Esto quiere decir que hay muchos elementos que son patrimonio y que deben ser valorados, protegidos y visibilizados a pesar de que no hagan parte de ninguna lista oficial que corresponda a una figura especial de protección. Y también quiere decir que no basta con un reconocimiento o declaratoria por parte de una autoridad, si no hay una suficiente valoración social y si no media un proceso de participación social amplio e incluyente.
Entonces, los efectos sociales de este reconocimiento todavía están por verse porque dependen, enteramente, de la forma en que proceda el Ministerio de las Culturas. Si se queda en un reconocimiento a través de una resolución, estaremos ante una instrumentalización del patrimonio con fines políticos e ideológicos que probablemente se desmontará con el primer cambio de gobierno a uno de otro corte ideológico. Estaríamos ante un ejercicio de patrimonialización caduco en el cual la autoridad que tiene el poder le dice a la sociedad qué es patrimonio pero no genera ningún sentido de pertenencia, apropiación, reflexión e intercambio.
En este escenario no creo que pase del debate mediático que ha suscitado el tema, en parte explicado, precisamente, por la falta de vinculación social previo a la expedición de esta resolución.
En cambio, si el Ministerio de las Culturas aprovecha esta oportunidad para generar una reflexión en torno a ese símbolo, con participación social amplia, en la que se construya una narrativa y una memoria colectiva en torno al sombrero de Pizarro desde una perspectiva plural, inclusiva y diversa, en la que la voz de las víctimas sea fundamental, estaremos en un escenario de patrimonialización que podría generar unos efectos sociales y culturales muy positivos acordes con el valor simbólico en torno a la paz y la reconciliación que el Gobierno le ha otorgado y que, sin duda tiene para una buena parte de la sociedad.
Hay un marco conceptual que ayuda a reflexionar en torno a las sensibilidades que despierta un caso como este y es el de las teorías negativas del patrimonio. Estas explican que no siempre se tiene una concepción positiva frente al patrimonio por parte de toda la sociedad y explican que ciertos elementos culturales y objetos históricos pueden generar connotaciones negativas o polémicas al estar asociados con recuerdos dolorosos, conflictos, traumas y eventos negativos del pasado por una parte del imaginario colectivo. Nadie puede negar que el ataque al Palacio de Justicia por parte del M-19 es considerado uno de los eventos más traumáticos en la historia reciente de Colombia, y es asociado por la mayoría con sentimientos de dolor, pérdida, excesos y ataque a la justicia y a las instituciones democráticas del país.
Por esto, no puede desconocerse, invisibilizarse o ser indolentes con las sensibilidades que puede despertar en buena parte de la sociedad, especialmente en las víctimas del M-19, un reconocimiento oficial del sombrero de Pizarro como patrimonio cultural de la Nación.
En mi opinión, entonces, lo más importante es abrir un espacio para el diálogo de manera inclusiva y sensible; explorar cómo es percibido el sombrero de Pizarro por parte de diferentes grupos dentro de la sociedad, especialmente las víctimas del M-19; reconocer que se van a presentar perspectivas contrapuestas y respetar estas diferentes perspectivas.
Considero necesario renunciar a la pretensión de fijar un significado único, de tal forma que este reconocimiento patrimonial y una eventual declaración en el futuro, puedan reflejar la evolución de la memoria colectiva y las narrativas sociales en torno al conflicto y la reconciliación y no terminen reavivando heridas y conflictos.
La toma del Palacio de Justicia dejó una marca indeleble en la identidad nacional, pero también el posterior proceso de paz que suscribió el M-19 con el Gobierno y su incorporación en la vida civil y política de Colombia, constituyen un punto de referencia fundamental para entender la memoria histórica del país, y su camino hacia la paz y la reconciliación.
Ojalá este, y otros procesos de patrimonialización que han sido anunciados por el Gobierno y que suscitan un debate legítimo y potencialmente útil, sean acompañados desde el Ministerio de las Culturas con una buena dosis de sensibilidad, apertura, equilibrio y cuidado para que generen efectos sociales positivos a partir del reconocimiento y acercamiento de las distintas perspectivas que convergen en nuestro relato nacional, y no terminen acentuando divisiones y radicalizando las distintas posiciones.